Reglamento CE 1935/2004 para objetos que entran en contacto con alimentos

La ordenanza regula los requisitos básicos, los términos y las regulaciones que deben cumplirse para que los objetos y materiales sean seguros para el contacto con los alimentos. El cumplimiento del reglamento 1935/2004 constituye la base para una declaración de conformidad CE adecuada.

Requerimientos generales

Todos los materiales y objetos deben fabricarse de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación (BPF) de tal manera que, en condiciones de uso normales o previsibles, no liberen ningún componente en los alimentos que sea adecuado:

  • poner en peligro la salud humana, o
  • provocar un cambio inaceptable en la composición de los alimentos, o
  • provocar un deterioro de las propiedades organolépticas de los alimentos.
 
Además, el etiquetado, la publicidad y la presentación de los materiales y objetos no deben inducir a error al consumidor.

Medidas individuales para grupos de objetos

La ordenanza también regula cómo se pueden emitir grupos especiales de artículos tales como: materiales reciclados o combinaciones.

Esto incluye, entre otras cosas:

  • Una lista de sustancias aprobadas para su fabricación.
  • Una o más listas de materiales y artículos y sustancias permitidas como constituyentes de materiales activos o inteligentes.
  • Criterios de pureza para las sustancias anteriores
  • Condiciones especiales para el uso de las sustancias anteriores.
  • valores de migración específicos, así como valores de migración total
  • Normativa para la protección de la salud humana frente a los peligros del contacto oral con materiales y objetos.
  • Reglas para la toma de muestras
  • Reglas para garantizar la trazabilidad, incluidas las reglas sobre cuánto tiempo se mantienen los registros
  • y más…
 
Además, la regulación no impide que los estados miembros individuales mantengan o promulguen regulaciones nacionales.

Etiquetado

Sin perjuicio de las medidas individuales, los materiales y objetos (como guantes) deben etiquetarse de la siguiente manera, entre otras cosas, cuando se comercializan:

  • Con la información "Para contacto con alimentos" o con una referencia especial a su referencia como la máquina de café, botella de vino o cuchara sopera o con el símbolo que se muestra a continuación
  • Como máximo con instrucciones especiales para un uso seguro y adecuado.
  • con el nombre o razón social y, en todo caso, la dirección o domicilio social del fabricante, transformador o vendedor establecido en la Comunidad responsable de la puesta en el mercado
  • marcado o identificación adecuada que permita la trazabilidad

adicional

El reglamento también define puntos importantes como el acceso público, la confidencialidad, los procedimientos de los comités, los procedimientos de protección, las sanciones y las regulaciones transitorias.

Las medidas individuales como 10/2011 para plásticos o AP (4) 2004 para caucho y el Reglamento 2023/2006 para buenas prácticas de fabricación GMP son específicas para guantes.

Referencias:

Texto original del reglamento 1935/2004: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/de/ALL/?uri=CELEX%3A32004R1935
Texto original Reglamento (UE) 10/2011: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/de/TXT/?uri=CELEX%3A32011R0010
Texto original del reglamento GMP 2023/2006: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/?uri=celex%3A32006R2023

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